La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 11 de marzo de 2025 (Exp. N.° 2025-0093), ratificó un principio jurídico clave: la detención judicial preventiva de un alcalde no constituye una falta absoluta, sino temporal, y por tanto no justifica su destitución ni la elección de una nueva autoridad por mecanismos ordinarios.
Este precedente legal cobra relevancia tras la reciente controversia política surgida en Maracaibo. Días atrás, concejales del PSUV ofrecieron una rueda de prensa en la que solicitaron la juramentación de un nuevo alcalde, tras la detención del alcalde electo Rafael Ramírez, ocurrida el 10 de octubre de 2024. Sin embargo, dicha petición carece de base jurídica.
El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece de forma clara y taxativa cuáles son las causales de falta absoluta: muerte, renuncia, incapacidad física o mental permanente certificada, sentencia firme o revocatoria del mandato. En ninguna parte se menciona la detención preventiva sin condena firme como motivo suficiente para declarar una vacante absoluta.
Sobre esta base normativa, la designación de Adrián Romero como alcalde encargado no solo es legal, sino que también se ajusta a lo establecido por la jurisprudencia del máximo tribunal del país. Romero, quien se venía desempeñando como director de Servicios Públicos, fue juramentado en octubre de 2024 para asumir temporalmente la jefatura municipal.
Por tanto, no corresponde hablar de vacante absoluta ni de elección de una nueva autoridad mientras no se configure alguna de las causales expresamente previstas por la ley.
En medio de esta disputa política, Adrián Romero ha mantenido una gestión centrada en los servicios públicos, dando continuidad a proyectos de mejora urbana y atención ciudadana. No obstante, el clima político tenso vuelve a poner en entredicho la estabilidad institucional en la Alcaldía de Maracaibo, a pesar del respaldo legal con el que cuenta la autoridad encargada.